¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la solicitud?
Plazo de presentación: Apertura el 17/02/2026 y cierre el 30/09/2026
Órgano convocante: GALICIA – CONSELLERIA DE PROMOCION DO EMPREGO
Ámbito: Galicia
Presupuesto de la ayuda: 19.700.000 €
Para qué es la ayuda
Favorecer la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.
Quién puede pedirla
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Líneas
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
e) Transformación en indefinidos de los contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C).
En qué consiste la ayuda
- Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
6.000 € cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
6.000 € cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
6.000 € cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
6.000 € si la persona contratada es emigrante retornado o persona extranjera.
6.000 € cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
10.000 € cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos, mujer con hijos e hijas menores de 3 años desempleada de larga duración o inactiva en los últimos 3 años.
10.000 € cuando la persona contratada sea una mujer en ocupaciones masculinizadas.
10.000 € si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
10.000 € cuando la persona desempleada que en los últimos 2 años haya finalizado y superado la formación conducente a la obtención de un certificado profesional en el marco de acciones de AFD o de talleres de empleo, y persona desempleada que en los últimos 2 años finalizara un programa integrado de empleo.
10.000 € cuando la persona desempleada que hayan desarrollado un contrato formativo al amparo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos. - Las cuantías se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
Personas trans.
Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
Si la persona contratada es mayor de 45 años (no aplicable a solicitudes por contrataciones de mayores de 52 años). - Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 € . Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.
- Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal ayuda de 1.000 € (tiene que realizarse antes de la solicitud)
- Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional en indefinidos: 5.000 €.
- La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 17.000 €.
Qué gastos me cubre.
Se subvencionarán las contrataciones, los incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos discontinuos. Las actuaciones deberán realizarse entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026. Las personas contratadas han de pertenecer a estos colectivos:
- Menores de 30 años.
- Mayores de 52 años.
- Emigrante retornado o extranjero.
- Mujeres víctima de violencia de género, víctima de trata de seres humanos y mujeres con hijos e hijas menores de 3 años desempleadas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años.
- Mujeres en ocupaciones masculinizadas.
- Parado de larga duración.
- Persona discapacitada o en riesgo de exclusión.
- Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado acciones de AFD, talleres de empleo, o programas integrados de empleo.
- Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años.
El periodo de mantenimiento del empleo sigue siendo de 36 meses
SOLO se podrá cambiar al empleado por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de alguna persona trabajadora.
SOLO se podrá cambiar al empleado 1 vez por cada puesto.
Si la empresa despide a la persona trabajadora después de haber recibido la resolución de concesión, tendrá que devolver la subvención completa obtenida por la misma.
Si ha habido una baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de alguna persona trabajadora y la empresa decide no hacer la sustitución, tendrá que devolver la parte de ayuda proporcional al periodo de mantenimiento del empleo que queda sin completar de los 36 meses.
