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Promoción del empleo autónomo en Galicia 2026

Apoyan a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

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Plazo de presentación: Apertura el 11/02/2026 y cierre el 30/09/2026

Órgano convocante: GALICIA – CONSELLERIA DE PROMOCION DO EMPREGO

Ámbito: Galicia

Presupuesto de la ayuda: 28.956.500 €

Para qué es la ayuda

Apoyar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.

Quién puede pedirla

Aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

Requisitos específicos:
a) Línea 1:
– Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, antes de darse de alta.
– Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG.
– Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
– Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
– Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

b) Línea 2:
– Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida.
– Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, antes de darse de alta.
– Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
– Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación.
– Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
– Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Líneas

Línea 1. Una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma

Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

En qué consiste la ayuda

Línea 1.
La ayuda será de:
– Con carácter general, 2.000 € para personas desempleadas.
– Se podrá incrementar hasta los 4.000 € para estos colectivos:

a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración (parados 360 de los últimos 540 días).
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
g) Personas mayores de 52 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma se encuentre en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (excepto si se ha solicitado la línea para mayores de 52 años).
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

TOPE: La ayuda nunca rebasará los 7.000 €.

Línea 2:
– La ayuda será el equivalente a la cuantía de la cuota reducida, establecida por el Real-Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. (La tarifa plana de autónomos).

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