Declaración de la renta del 2025

Guía sobre la campaña del IRPF de 2025 que ofrece respuestas a las dudas habituales, consejos de experto y novedades. Contacta con nosotros para ir bien asesorado al realizar la declaración y ahorrar dinero y problemas porque nos encargamos de todo. Somos miembros del Registro de Economistas Asesores Fiscales. La organización profesional española de referencia en asuntos fiscales.
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la declaración?

Días
El plazo para hacer la declaración de la renta de 2022 finalizó. Consúltenos consecuencias y alternativas

Siempre están obligados a declarar:

  1. Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o reducciones y deseen ejercitar tal derecho:
    • La deducción por adquisición de vivienda por quienes aplican el régimen transitorio.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto.
  2. Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por
    • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
    • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2021.
    • Deducción por maternidad.
    • Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia numerosa.
  3. Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  4. Los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No existe obligación de declarar cuando solo se perciben rentas pertenecientes a las siguientes categorías:

  1. Primer caso:
    • Rendimientos del trabajo.
      • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes.
        • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y siguientes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 €.
        • Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
        • Cuando lo que se percibe sean prestaciones por desempleo.
      • El límite será de 15.876 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
        • que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 €.
        • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
        • que el pagador no tenga obligación de retener.
        • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.
  1. Segundo caso:

Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

Situación personal.

  • Variaciones en su situación familiar respecto al último ejercicio presentado (estado civil, hijos, ascendientes con los que conviva, domicilio, invalidez incluyendo certificado, jubilación, baja laboral, despido, fallecimiento, etc.).
  • Indicación de las fechas exactas de los nacimientos de los anteriores.
  • Indica cuenta bancaria para devoluciones o pago, si deseas pagar en dos plazos, domiciliar el pago o renunciar a la devolución, y si se opta por compensación entre cónyuges, si procediera.
  • Indica si deseas hacer la asignación a la Iglesia Católica, a otros fines sociales, a ambos o a ninguno.

Rendimientos del Trabajo Personal.

  • Certificados de haberes percibidos por sueldos, prestaciones, pensiones, cursos y conferencias, becas privadas, etc., con indicación de las cantidades deducidas por Seguridad Social, Mutualidades, derechos pasivos, colegios de huérfanos y retenciones a cuenta practicadas. No olvides las cuotas pagadas a sindicatos o a Colegios Profesionales y los gastos por litigios con el empresario contratante en casos de impago.
  • Indica si has percibido retribuciones en especie (utilización gratuita de vivienda, coche, cheque transporte, préstamo a bajo interés, etc.).
  • Indica si es el caso, que parte de las retribuciones del trabajo y de qué forma se han percibido en concepto de compensación de gastos (dietas) para ver si quedan exoneradas de gravamen.
  • Indica si los rendimientos se percibieron de forma notoriamente irregular en el tiempo o si el derecho a su percepción se generó en más de dos años. Existen reducciones para estos rendimientos.

Rendimientos procedentes de Inmuebles.

  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y escrituras de adquisición con indicación del coeficiente de propiedad y coste de adquisición; si es vivienda habitual, arrendada, cedida o desocupada y, de ser arrendada, resumen de alquileres cobrados y gastos (intereses pagados de su financiación, servicios personales del inmueble, gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro, conservación y reparación, seguros, suministros) y certificados de retenciones si el inquilino debió retener.
  • Recibos de Contribución Rústica, con indicación del coeficiente de propiedad y, de ser arrendadas, resumen de ingresos y gastos.
  • En el caso de venta, adquisición o donación de alguna de las citadas propiedades aportar escrituras o en su defecto, indicar fechas e importes de la compra y de la venta, además de los gastos aparejados.
  • Indica si los rendimientos se percibieron de forma notoriamente irregular en el tiempo o si el derecho a su percepción se generó en más de dos años. Existen reducciones para estos rendimientos.

Rendimientos de productos financieros.

  • Certificación Bancaria del saldo a 31 de diciembre con indicación de los intereses percibidos y retenciones soportadas en las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y depósitos.
  • Relación, a 31 de diciembre, de valores mobiliarios cotizados en Bolsa, con indicación de los dividendos percibidos y retención a cuenta. (acciones, bonos, etc.).
  • Relación, a 31 de diciembre, de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa, indicando el valor nominal, valor teórico, número de acciones y, de haber percibido dividendos. indicar el importe y retención a cuenta.
  • Relación, a 31 de diciembre, de otros activos financieros, como fondos de inversión y seguros de vida, con indicación, si procede, del rendimiento percibido, retención soportada y fecha de vencimiento, así como estado de posición.
  • Certificación o “estado de posición” de fondos de inversión”.
  • Relación de compras y suscripciones, con indicación de fecha e importe de la operación.
  • Relación de ventas, con indicación de fecha e importe de la enajenación.
  • De los valores vendidos en el ejercicio, indicar fecha y precio de compra.
  • Detalle de gastos de administración y custodia de los anteriores valores.
  • Todos estos datos te los suministrarán en la entidad bancaria depositaria de tales inversiones.

Actividades económicas

  • Si no llevamos ya nosotros su gestión habitual, relación de los ingresos y gastos obrantes en los libros obligatorios para las diferentes actividades empresariales, agrarias o profesionales realizadas, además de pagos fraccionados y certificados de retenciones soportadas. Si se ha facturado a un único cliente. Inversiones efectuadas en elementos afectos a la actividad empresarial y también transmisiones.

Inversiones realizadas durante el 2025.

Documentación acreditativa de pagos efectuados por:

  • Adquisición o rehabilitación de vivienda (facturas o recibos de compra de vivienda, certificado de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda) siempre que se hubiera realizado antes de 2013.
  • Fondos y Planes de Pensiones (certificación expedida por la entidad).
  • Inversiones afectas a actividades empresariales, profesionales o agrícolas, incluso por creación de empleo (las facturas y justificantes de pago).
  • Reinversión de beneficios obtenidos en actividades económicas.
  • Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
  • Adquisición o conservación de Bienes de Interés Cultural.
  • Arrendamiento de la vivienda habitual, conexión a Internet.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética realizadas en viviendas.
  • Adquisición de vehículos eléctricos y de instalaciones de recarga.

IMPORTANTE: Existe un elevado número de deducciones reguladas por las comunidades autónomas. Galicia, por ejemplo, tiene 25. Es recomendable repasar la lista de las de tu comunidad y ver si tienes derecho a aplicar alguna.

Donativos.

  • Documentación acreditativa de donativos efectuados al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Universidades públicas. A la Cruz Roja Española, a la Iglesia Católica, y ONG legalmente reconocidas. A las Fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública.

CONSEJOS GENERALES

  • Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Recuerde que puede haber otros rendimientos que no aparecen en ellos o bien, los que aparecen, no ser los correctos. La propia Agencia Tributaria advierte de que se trata de un servicio de ayuda que no es infalible y que no exonera al contribuyente de la responsabilidad de declarar bien.
  • Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2025.
  • Debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 15.876 € si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.
  • Los que hayan sido autónomos en algún momento del año están obligados a declarar siempre.
  • Si ha residido en otro país durante 2025, podría librarse de presentar la declaración de la renta. Analice cuanto ha durado su ausencia y donde radicaron el núcleo de sus intereses económicos y su familia. Si no ha vivido fuera de España pero ha cambiado de residencia entre comunidades autónomas haga este mismo análisis para determinar en cual de ellas ha de tributar.
  • En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
  • Si está casado, analice si le conviene más presentar declaraciones individuales o una conjunta con su cónyuge.
  • Revise siempre las declaraciones de los 4 años anteriores y no olvide aplicar compensaciones de saldos pendientes. Tampoco olvide los compromisos adquiridos en esos años por aplicación, por ejemplo, de deducciones. 

SI PERCIBE UN SUELDO

  • Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
  • Recuerde que las percepciones en especie deben tributar, como la cesión de vehículo por su empresa. Pero existen varias que están exentas como la formación, cheques restaurante, seguros médicos, tarjetas transporte, o las stock options.
  • Las dietas por desplazamiento, manutención y estancia están exentas si cumplen las condiciones reglamentarias. Hable con su empresa.
  • Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En caso de que le hayan retenido en exceso, podrá deducirlas íntegramente en la autoliquidación.
  • Los contribuyentes que perciban el salario mínimo interprofesional y no obtengan otras rentas relevantes tendrán derecho a aplicar una deducción con la finalidad de recuperar las retenciones practicadas en sus nóminas durante todo el año 2025.
  • Si en 2025 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2025, sin sanciones ni recargos.
  • Si ha percibido un bonus en 2025 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2024, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2025, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.
  • ¿Le han despedido e indemnizado por ello? Tranquilo, la indemnización está exenta en la cuantía legalmente establecida por la normativa laboral, si no se por acuerdo con el empresario y en la parte que no supere los 180.000 €.
  • Si se ha desplazado a trabajar al extranjero recuerde la exención de hasta 60.100 € del sueldo correspondiente a los días trabajados fuera de España.

RENTAS QUE PROCEDEN DE LOS AHORROS

  • Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
  • Sí, existen gastos que se pueden desgravar de los intereses y dividendos percibidos. Investigue cuales ha soportado, como por ejemplo las comisiones bancarias.
  • Los regalos en especie que le da su banco (vajillas, teléfonos, TV, etc.) son rendimientos que deben declararse.
  • Estas rentas, por ser normalmente abonadas por entidades financieras, están muy controlados por Hacienda y su declaración está también bastante automatizada por lo que casi todos ellos aparecen en los datos fiscales que Hacienda pone a su disposición.
  • A partir del 1 de enero de 2025 es posible rescatar aportaciones a planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad, sin necesidad de justificar una contingencia específica como la jubilación o la incapacidad.
  • El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).

RENTAS DE INMUEBLES

  • Las rentas procedentes de inmuebles alquilados han de declararse desgravando los gastos que hayan sido necesarios para la obtención de las rentas. Y si no han estado, también habrá que imputarse una renta equivalente al 2% del valor catastral del inmueble. Evidentemente, el inmueble que sea su vivienda habitual no producirá renta alguna.
  • No es lo mismo que el inmueble alquilado sea para vivienda habitual de su inquilino que para estancias ocasionales o para negocios. Para el primer caso se pueden aplicar reducciones de entre un 50% y un 90%, pero solo si los ha declarado. Si no lo hace y se los descubre Hacienda en una revisión, no podrá aplicar reducción alguna.
  • Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.
  • A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
  • Atención. Analice si su actividad arrendadora puede ser considerada una actividad económica en lugar de una renta del capital inmobiliario. Cambia drásticamente la tributación. Generalmente si se tiene contratada a una persona laboralmente a jornada completa para gestionar los arrendamientos se está ante una actividad económica. Si se ofrecen otros servicios a mayores como limpieza, restauración, lavandería y análogos, entonces no hay duda de que es una actividad económica.

SI ES EMPRESARIO

  • Comprueba si puedes tributara en módulos y si te conviene.
  • Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
  • Si ha tocado satisfacer a la Seguridad Social algún importe en concepto de regularización de la cotización del régimen de autónomos correspondiente al año anterior, no es necesario hacer una declaración complementaria de aquel año, sino declarar el gasto en 2025 en una casilla nueva habilitada al efecto. Si ha tocado cobrar devolución, ésta minorará el gasto deducible por cotizaciones también en 2025.
  • Para desgravar un gasto han de cumplirse cuatro condiciones: Que se correlacione con la obtención de los ingresos; que esté bien documentado; que esté bien anotado en los libros registro; que se haya devengado en el año en que se pretende su deducción. No obstante, existen regulaciones legales específicas sobre ciertos gastos que limitan o impiden su deducción. Así debe prestarse atención, por ejemplo, a los gastos de manutención incurridos; desplazamientos; vehículos tipo turismo; comidas con clientes y regalos que se les entreguen; los gastos de la propia vivienda habitual cuando se realice en ella la actividad económica; el sueldo y la cotización social del cónyuge que trabaje para el titular de la actividad.
  • Existen reducciones del rendimiento neto para los que inicien una actividad económica por vez primera. Un 20% en el año de inicio y el siguiente, con un tope de 100.000 €.
  • También existen reducciones para los rendimientos generados en más de dos años o que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Un 30% con un topo de 300.000 €.

ALTERACIONES DEL PATRIMONIO

  • Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, causada por transmitir bienes o por recibirlos. En general, se valora por la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, pero existen supuestos con regulaciones particulares. Se declara cuando se produzca la entrega del bien y la declaran sus titulares civiles.
  • Recibir una herencia no tributa en el IRPF sino en el impuesto de sucesiones. Recibir una donación tampoco, pero al donante sí puede surgirle una ganancia patrimonial tributable en IRPF. Si lo que se dona es una empresa puede evitarse esta tributación si la operación está bien planificada fiscalmente.
  • En general, la percepción de subvenciones es tributable pero existen múltiples excepciones que son declaradas exentas. Consúltenos su caso.
  • La ganancia que pueda surgir por la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar el préstamo hipotecario o por su transmisión en ejecución hipotecaria, está exenta del IRPF.
  • Podría no tributar por la ganancia obtenida en la venta de fondos de inversión si el importe obtenido se reinvierte inmediatamente en participaciones de otro fondo. El movimiento entre carteras de fondos de inversión no genera ganancia declarable.
  • Si ha transmitido algún activo en 2025 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.
  • Si en 2025 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.
  • No tributan las ganancias patrimoniales obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de su vivienda habitual. Tampoco si transmiten otro bien siempre que destinen lo recibido a constituir una renta vitalicia a su favor, con un tope de 240.000 €.
  • Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan MOVES para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
  • Si ha transmitido una empresa en 2025, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.
  • Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Tribunal Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Si en 2024 percibió estos intereses y no los declaró, no tiene que presentar complementaria (principio de confianza legítima). Si en 2025 percibió estos intereses, tiene que declararlo ahora.
  • Si ha vendido o permutado criptomonedas o tokens no fungibles (NFT) en 2025, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.

REDUZCA LA BASE SOBRE LA QUE LE COBRAN EL IRPF

  • Reducen la base imponible las aportaciones a sistemas de previsión social, las realizadas a sistemas de previsión de personas con discapacidad o las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, en estos dos últimos casos cuando exista parentesco con la persona a favor de la que se realizan las aportaciones.
  •  La reducción por aportaciones a sistemas de previsión social tienen un límite que es la menor de dos cuantías; 1.500 € o o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Si las contribuciones provienen de contribuciones empresariales efectuadas por la empresa empleadora, la cifra de 1.500 € se incrementará en otros 8.500 €. Los empresarios individuales pueden aportar a planes de pensiones de empleo simplificados en cuyo caso la reducción asciende a 4.250 € adicionales.
  • A efectos de la compensación del exceso pendiente de aportaciones a sistemas de previsión social, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial– podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado (10.000€, considerando la suma de las cuantías de 1.500€ y 8.500€).
  • El cónyuge pagador de una pensión compensatoria a su excónyuge tras proceso de separación o divorcio, puede reducir su base imponible en tal importe. El cónyuge perceptor tendrá que declarar tal importe como rendimiento del trabajo.
  • En el caso de anualidades por alimentos reconocidas a los hijos tras proceso de separación o divorcio, se producirá una reducción en la declaración de la renta para el progenitor que las abone. Para los hijos que las perciban son cantidades exentas.
  • Existen cuantías legalmente establecidas que, en la práctica, suponen una reducción de la tributación en el IRPF. Son los mínimos personales y familiares. Su importe depende de circunstancias del contribuyente como su edad y grado de discapacidad, pero también de si tiene o no hijos, de cuantos sean estos, y de si convive con ascendientes, dependientes económicamente de él en ambos casos, y de si tienen discapacidades reconocidas. 
  • Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.

REDUZCA LA CUOTA QUE LE COBRAN POR IRPF

  • Las deducciones permiten reducir la cuota que finalmente ha de pagarse por el IRPF. Algunas incluso permiten obtener un cobro directamente de la Agencia Tributaria y antes de hacer la declaración anual (impuestos negativos).
  • Los donativos son el hecho generador del derecho a obtener una deducción. Tenemos los donativos a entidades declaradas de utilidad pública, al patrimonio histórico español y también a partidos políticos.
  • La lista de deducciones es larga pero podemos recordar la deducción por adquisición de vivienda habitual anterior a 2013, la de inversiones en empresas de nueva o reciente creación, las inversiones efectuadas por empresarios con determinados fines (hay bastantes), las inversiones en cine, series y espectáculos, las inversiones vehículos eléctricos y puntos de recarga, y las inversiones para la mejora de la eficiencia energética.
  • Existen también deducciones que son auténticos impuestos negativos por suponer devoluciones directas. La deducción por maternidad y guarderías; la deducción para familias numerosas; la deducción por personas discapacitadas a cargo del contribuyente (ascendientes, descendientes y cónyuges).
  • No deje de revisar las posibles deducciones que su comunidad autónoma haya publicado. Aquí sí que la lista es interminable porque las comunidades autónomas regulan una media de 20 deducciones cada una. 

Obligación de declarar

Se ha suprimido la obligación de presentar la declaración que afectaba a los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Exenciones

Se declaran exentas las indemnizaciones, subvenciones y ayudas percibidas para compensar daños personales con motivo de ciertos incendios forestales. 

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

Se crea una reducción sobre los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

En actividades económicas empresariales y profesionales.

Libre amortización para las inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo de electricidad que utilicen fuentes de energía renovable, y las destinadas a uso térmico que sustituyan energías fósiles no renovables por energías renovables.

Se prorroga la libre amortización de vehículos eléctricos e infraestructuras para su recarga.

Reducción sobre los rendimientos de determinadas actividades artísticas que tengan el carácter de excepcional.

Se eliminan las reducciones por adquisiciones de gasóleo agrícola y de fertilizantes en la determinación del rendimiento de actividades agrícolas en estimación objetiva.

Reducciones de la base imponible general por planes de pensiones

A partir del 1 de enero de 2025, se puede disponer anticipadamente de los derechos consolidados de Planes de Pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

Gravamen sobre los rendimientos del ahorro

Hay una nueva escala que grava estos rendimientos y que ha incrementado la presión fiscal, que comienza en el 19% y llega hasta el 30%.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

Se prorroga la deducción del 15 por 100 del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, adquirido entre el 30-6-2023 y el 31-12-2025, y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se prolongan hasta el 31-12-2026 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31-12-2027 en el caso de edificios residenciales.

Deducción por obtención de salarios que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI)o que lo rebasen levemente.

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 €, se deducirán la siguiente cuantía:

– Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 € anuales: 340 € anuales.

– Cuando los rendimientos íntegros estén comprendidos entre 16.576 € anuales y 18.276 € anuales: 340 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 € anuales.

No obstante, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los referidos rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.

IPREM , interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF

El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2025 queda fijado en 8.400 euros.

El interés legal del dinero se fijó en el 3,25% y el de demora en 4,0625 %.

El salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF es de 22.100 €.

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