¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la declaración?
Siempre están obligados a declarar:
- Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o reducciones y deseen ejercitar tal derecho:
- La deducción por adquisición de vivienda por quienes aplican el régimen transitorio.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto.
- Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por
- Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
- Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2020.
- Deducción por maternidad.
- Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia numerosa.
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
- Primer caso:
- Rendimientos del trabajo.
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes.
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y siguientes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 €.
- Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
- El límite será de 15.000 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 €.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes.
- Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.
- Rendimientos del trabajo.
- Segundo caso:
Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Situación personal.
- Variaciones en su situación familiar respecto al último ejercicio presentado (estado civil, hijos, ascendientes con los que conviva, domicilio, invalidez incluyendo certificado, jubilación, baja laboral, despido, etc.).
- Indicación de las fechas exactas de los nacimientos de los anteriores.
- Indica cuenta bancaria para devoluciones o pago, si deseas pagar en dos plazos, domiciliar el pago o renunciar a la devolución, y si se opta por compensación entre cónyuges, si procediera.
- Indica si deseas hacer la asignación a la Iglesia Católica, a otros fines sociales, a ambos o a ninguno.
Rendimientos del Trabajo Personal.
- Certificados de haberes percibidos por sueldos, prestaciones, pensiones, cursos y conferencias, becas privadas, etc., con indicación de las cantidades deducidas por Seguridad Social, Mutualidades, derechos pasivos, colegios de huérfanos y retenciones a cuenta practicadas. No olvides las cuotas pagadas a sindicatos o a Colegios Profesionales y los gastos por litigios con el empresario contratante en casos de impago.
- Indica si has percibido retribuciones en especie (utilización gratuita de vivienda, coche, cheque transporte, préstamo a bajo interés, etc.).
- Indica si es el caso, que parte de las retribuciones del trabajo y de qué forma se han percibido en concepto de compensación de gastos (dietas) para ver si quedan exoneradas de gravamen.
- Indica si los rendimientos se percibieron de forma notoriamente irregular en el tiempo o si el derecho a su percepción se generó en más de dos años. Existen reducciones para estos rendimientos.
Rendimientos procedentes de Inmuebles.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y escrituras de adquisición con indicación del coeficiente de propiedad y coste de adquisición; si es vivienda habitual, arrendada, cedida o desocupada y, de ser arrendada, resumen de alquileres cobrados y gastos (intereses pagados de su financiación, servicios personales del inmueble, gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro, conservación y reparación, seguros, suministros) y certificados de retenciones si el inquilino debió retener.
- Recibos de Contribución Rústica, con indicación del coeficiente de propiedad y, de ser arrendadas, resumen de ingresos y gastos.
- En el caso de venta, adquisición o donación de alguna de las citadas propiedades aportar escrituras o en su defecto, indicar fechas e importes de la compra y de la venta, además de los gastos aparejados.
- Indica si los rendimientos se percibieron de forma notoriamente irregular en el tiempo o si el derecho a su percepción se generó en más de dos años. Existen reducciones para estos rendimientos.
Rendimientos del capital mobiliario.
- Certificación Bancaria del saldo a 31 de diciembre con indicación de los intereses percibidos y retenciones soportadas en las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y depósitos.
- Relación, a 31 de diciembre, de valores mobiliarios cotizados en Bolsa, con indicación de los dividendos percibidos y retención a cuenta. (acciones, bonos, etc.).
- Relación, a 31 de diciembre, de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa, indicando el valor nominal, valor teórico, número de acciones y, de haber percibido dividendos. indicar el importe y retención a cuenta.
- Relación, a 31 de diciembre, de otros activos financieros, como fondos de inversión y seguros de vida, con indicación, si procede, del rendimiento percibido, retención soportada y fecha de vencimiento, así como estado de posición.
- Certificación o “estado de posición” de fondos de inversión”.
- Relación de compras y suscripciones, con indicación de fecha e importe de la operación.
- Relación de ventas, con indicación de fecha e importe de la enajenación.
- De los valores vendidos en el ejercicio, indicar fecha y precio de compra.
- Detalle de gastos de administración y custodia de los anteriores valores.
- Todos estos datos te los suministrarán en la entidad bancaria depositaria de tales inversiones.
Actividades económicas
- Si no llevamos ya nosotros su gestión habitual, relación de los ingresos y gastos obrantes en los libros obligatorios para las diferentes actividades empresariales, agrarias o profesionales realizadas, además de pagos fraccionados y certificados de retenciones soportadas. Si se ha facturado a un único cliente. Inversiones efectuadas en elementos afectos a la actividad empresarial.
Inversiones realizadas durante el 2023.
- Documentación acreditativa de pagos efectuados por:
- Adquisición o rehabilitación de vivienda (facturas o recibos de compra de vivienda, certificado de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda) siempre que se hubiera realizado antes de 2013.
- Fondos y Planes de Pensiones (certificación expedida por la entidad).
- Inversiones afectas a actividades empresariales, profesionales o agrícolas, incluso por creación de empleo (las facturas).
- Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
- Adquisición o conservación de Bienes de Interés Cultural.
- Arrendamiento de la vivienda habitual, conexión a Internet.
- Obras de mejora de la eficiencia energética realizadas en viviendas.
Donativos.
- Documentación acreditativa de donativos efectuados al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Universidades públicas. A la Cruz Roja Española, a la Iglesia Católica, y ONG legalmente reconocidas. A las Fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2023.
- Debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 15.000€ si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.
- Los que hayan sido autónomos en algún momento del año están obligados a declarar siempre.
- En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
- Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.
- Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
- Si en 2023 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2023, sin sanciones ni recargos.
- Si ha percibido un bonus en 2023 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2023, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.
- El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).
- Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
- Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.
- A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
- Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
- Si ha transmitido algún activo en 2023 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.
- Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
- Si en 2023 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.
- Si ha transmitido una empresa en 2023, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.
- Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Tribunal Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Si en 2022 percibió estos intereses y no los declaró, no tiene que presentar complementaria (principio de confianza legítima). Si en 2023 percibió estos intereses, tiene que declararlo ahora.
- Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2023, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
- A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2023 desaparece esta forma de compensación, de manera que los excesos de los ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial– podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado –10.000€, considerando la suma de las cuantías de 1.500€ y 8.500€–.
- Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.
- Para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Ahora basta con ser beneficiaria de la prestación por desempleo o de una prestación asistencial en el momento del nacimiento.
- Recuerde que, si posee monedas virtuales, debe declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.
- No deje de revisar las posibles deducciones que su comunidad autónoma haya publicado.
Obligación de declarar
Están obligados a declarar tod@s l@s que hubieran estado de alta como autónom@s en cualquier momento del año.
Cuando se perciben rendimientos del trabajo de más de un pagador el límite que establece la obligación de declarar se eleva a 15.000 €.
Exenciones
Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
Se declara exenta el 50% de las percepciones de fondos de capital riesgo y fondos dedicados a la creación de nuevas empresas (cumpliendo ciertos requisitos)
Estarán exentos los primeros 50.000 € recibidos como stock options de empresas emergentes, se modifica la regla para valorar dichas entregas de acciones y se permite diferir en el tiempo su imputación estableciendo como tope 10 años.
El importe exento de las percepciones para compensar los gastos de locomoción de los empleados en la realización de sus trabajos, pasa de 0,19 € / km a 0,26 € / km.
Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
Se aumenta tanto el importe máximo de reducción por obtención de rendimientos del trabajo como el umbral de los rendimientos netos que permite su aplicación.
En actividades económicas empresariales y profesionales.
Se eleva de un 5% a un 7% el porcentaje de gasto deducible calculado sobre el rendimiento neto previo. Sirve para poder deducir esos gastos de difícil justificación documental.
Se permite amortizar el doble de rápido los vehículos nuevos afectos a la actividad que sean de las categorías FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, además de las infraestructuras de recarga de los mismos.
Se permite la libre amortización las inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y también de energía térmica, que entren en funcionamiento entre 2023 y 2024.
Para los autónomos económicamente dependientes se elevan el importe máximo de la reducción que les es aplicable así como el umbral de rendimientos para su aplicación.
Se incrementa el importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas.
Nueva deducción en la cuota íntegra, por un importe del 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 €.
Modificaciones en límites de aportaciones a planes de pensiones e instrumentos de previsión social y que afectan a los autónomos
Se incrementa en 4.250 € anuales, adicionales al límite general de 1.500 € anuales, las aportaciones que realicen los autónomos a: planes de pensiones sectoriales; planes de pensiones de empleo simplificados; aportaciones propias a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe; aportaciones a mutualidades de previsión social; y aportaciones propias a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado.
Equiparación de los productos paneuropeos de pensiones individuales a los planes de pensiones españoles
Las aportaciones a este tipo de productos podrán reducir la base imponible en las mismas condiciones que los planes de pensiones y, además, la percepción de sus prestaciones también será considerado rendimientos del trabajo. También se limita su recuperación con anticipación a la edad de jubilación.
Gravamen de la base del ahorro
Se crea un nuevo tramo para rendimientos de este tipo que superen los 300.000 € anuales que se gravaran al tipo superior del 14% más el % que cada autonomía tenga aprobado. Se incrementa en 0,50% el gravamen del tramo anterior desde 200.000 € a 300.000 €.
Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero: Se introduce un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 28 por 100, y se eleva el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 26 a 27 por 100.
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Se establece un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 28 por 100 y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 26 a 27 por 100.
Deducción para inversiones en empresas de nueva o reciente creación
Se aumenta su base máxima de 60.000 € a 100.000 € y el porcentaje pasa del 30% al 50%, además de eliminarse requisitos exigidos para su aplicación en caso de empresas emergentes.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prolongan hasta el 31-12-2024
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Se prolongan hasta el 31-12-2024
Deducción por maternidad
Serán también beneficiarias de la deducción por maternidad todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
IPREM , interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF
El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2023 queda fijado en 8.400 euros.
El interés legal del dinero se fijó en el 3,25% y el de demora en 4,0625 %.
El salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF es de 22.100 €.