Siempre están obligados a declarar:
No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
Situación personal.
Rendimientos del Trabajo Personal.
Rendimientos procedentes de Inmuebles.
Rendimientos del capital mobiliario.
Actividades económicas
Inversiones realizadas durante el 2022.
Donativos.
Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
La reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, como es sabido, no puede superar la menor de dos cantidades: el 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, o un límite absoluto. La novedad consiste en que se rebaja este límite absoluto de 2.000 a 1.500€ de aportación máxima.
Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social -no se aplica cuando las aportaciones del empresario se realizan por acuerdo con el trabajador-. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no
supere a la del empleador.
Régimen de estimación objetiva
Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar este régimen especial. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:
Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva
Se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.
Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.
El régimen de diferimiento se aplicará a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas.
Deducción por rentas obtenidas por residentes en la isla de La Palma
Extensión de la deducción del 60 por 100 de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en la isla de La Palma durante los ejercicios 2022 y 2023, pero solo para residentes en la Isla, no para no residentes con actividades allí.
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