Ayudas plan Leader 2026-2028

Subvención para proyectos de inversión en el medio rural de Galicia conforme a la estrategia de los grupos de desarrollo rural (GDR)
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

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Plazo de presentación: Apertura el 03/02/2026 y cierre el 06/04/2026

Órgano convocante: GALICIA – AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

Ámbito: Galicia

Presupuesto: 28,75 millones de euros.

Para qué es la ayuda

Apoyar la ejecución de proyectos de naturaleza productiva, que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias, aunque también de transformación y comercialización de productos agrarios, de transformación y comercialización de productos forestales, y del sector de la producción agraria primaria (con importantes limitaciones),  llevados a cabo por entidades privadas en el medio rural gallego y que concuerden con los objetivos de desarrollo rural marcados por los GDR en cuanto a innovación y multisectorialidad.

Quién puede pedirla

Cualquier empresa que tengan menos de 50 trabajadores y facturen menos de 10 millones de euros anuales. Se incluye a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Qué proyectos se subvencionan.

En general, proyectos productivos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo y que cumplan con lo siguiente:

a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.

b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.

c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Los gastos para los que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio, con excepción de la adquisición de terrenos, de los costes generales vinculados a la inversión y de las licencias de obra, que podrán haberse realizado en los dieciocho meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

EXCLUSIONES:

  • Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería regirá el convenio de colaboración que se firme entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la Agencia de Turismo de Galicia.
  • Para las inversiones en el sector de las energías renovables queda excluido de financiación a través de la intervención Leader cualquier tipo de inversión en energías renovables cuyo destino o finalidad principal sea la venta a la red.
  • En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios) será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
  • En el ámbito de las inversiones en el sector del comercio al por menor será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR.
  • Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidas de financiación a través de la intervención Leader.
  • Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000,00 euros por proyecto.
  • Las inversiones relacionadas con instalaciones o centros que presten el servicio de cualquier enseñanza que tenga carácter reglado quedan excluidos de financiación a través de la Intervención Leader.

Que inversiones se financian.

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. No podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.

d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.

e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. No podrán superar el 12% del presupuesto subvencionable.

f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Este tipo de gastos sumados a los de la letra e) no podrá superar el 20% del coste subvencionable.

g) Medios y equipamientos de transporte. En el sector del transporte público están expresamente excluidos de subvención.

NOTA: Existen importantes exclusiones en cuanto a inversiones en la producción agrícola primaria, la transformación y comercialización de productos agrarios y de los forestales. Consultar.

Bono activa rural

El Bono activa rural se configura como una subvención que se basa en un importe de ayuda a tanto alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante por lo menos 5 años, contados desde la fecha del alta censal.

Este plan empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, apoyándose para ello en las condiciones de mercado. Los proyectos que se beneficien de esta modalidad de ayuda concurrirán con los demás proyectos de naturaleza productiva que se presenten al amparo de las diferentes convocatorias.

2. Las personas beneficiarias de esta tipología de proyectos son las personas físicas, que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos y generen una actividad empresarial a título individual en la que por lo menos creen su puesto de trabajo, siempre y cuando no estuviesen dadas de alta en el régimen de autónomos en la misma actividad para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años y que opten por esta modalidad de ayuda en la correspondiente solicitud de ayuda, a través de la casilla que se habilitará al efecto.

3. La ayuda podrá alcanzar hasta un máximo de 18.000,00 € y se pagará en dos anualidades. Las ayudas reguladas en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En qué consiste la ayuda

La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. Como máximo la ayuda puede llegar a 200.000 € por proyecto.

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