¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la solicitud?
Plazo de presentación: Apertura el 27/02/2025 y cierre el 26/03/2025
Órgano convocante: GALICIA – CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Ámbito: Galicia
Presupuesto de la ayuda: 5.000.000 €
Para qué es la ayuda
Fomentar inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.
Quién puede pedirla
PYMEs y microempresas inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), que dispongan de un seguro de responsabilidad civil para su actividad, plan de prevención de riesgos laborales (si procede), y que acrediten su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes condiciones:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70% del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
Qué proyectos se subvencionan.
Inversiones NUEVAS (y posteriores a la solicitud de la ayuda y de la inspección correspondiente) relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales, siempre incluidas entre las siguientes:
Línea 1: gestión forestal activa.
a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
Línea 2: madera y biomasa.
a) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
b) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
c) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
d) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
Línea 3: castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
a) Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros.
b) Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera.
c) Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
En qué consiste la ayuda
Es una subvención a fondo perdido del 40% del coste de la inversión a subvencionar.
La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000,00 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000,00 euros para la línea 5 y 160.000,00 euros para las líneas 2 y 3.
Algo importante que debes saber
Los costes de las inversiones deberán corresponderse con los precios de mercado y deberán presentarse al menos tres presupuestos de diferentes proveedores para cada inversión proyectada. Los proveedores y presupuestos deberán cumplir una serie de requisitos que garanticen su independencia y realidad.