¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la solicitud?
Plazo de presentación: Apertura el 31/10/2025 y cierre el 01/12/2025
Órgano convocante: GALICIA – INEGA
Ámbito: Galicia
Para qué es la ayuda
El objetivo de la subvención es dinamizar e incentivar el consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, promoviendo las compras de bienes y contribuyendo a la reactivación económica del comercio de proximidad, especialmente en el contexto de la crisis económica y la situación inflacionista actual.
Quién puede pedirla
Las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia
Que inversiones se financian.
a) Los paneles solares fotovoltaicos.
b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión , protecciones, cableado, equipos de medidas, etc), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistemas de acumulación con baterías de litio.
c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
d) El coste del montaje y el conexionado y la dirección de obra.
e) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.
Los proyectos deberán incorporar paneles fotovoltaicos e inversor.
No se subvencionan ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya hayan recibido ayuda del Inega en años anteriores.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de setiembre de 2026.
En qué consiste la ayuda
Subvención del 50% del inversión elegible:
– Se establece un costo elegible máximo que se calcula como el sumatorio de dos componentes:
– Potencia pico en paneles (kWp) * EUR/kWp (sin IVA)
– P <= 3 kWp: 1950 EUR
– 3 < P <= 6 kWp: 2400 – 150 * P
– 6 < P < 20 kWp: 1680 – 30 * P
– P >= 20 kWp: 1140 – 3 * P
– Adicionalmente, si el proyecto incluye un sistema de acumulación, se considerarán costos de 750 €/kWh de capacidad de acumulación (las baterías de plomo-ácido no son elegibles).
Límites máximos por beneficiario:
– Máximo por vivienda: 4.000 € (incrementándose en 2.000 € si el proyecto incluye baterías de potencia igual o superior a 4 kWh).
– Máximo por proyecto multivivienda: 25.000 €.
Más información en la web del INEGA
