Acceso al crédito para las pymes (Reaval crecimiento 2025 del IGAPE)

Línea de préstamos avalados por sociedad de garantía recíproca y por el propio IGAPE, con subvención de sus costes financieros
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la solicitud?

días
El plazo para solicitar esta ayuda finalizó. Consúltenos alternativas y próximas convocatorias.

Plazo de presentación: Apertura el 21/01/2025 a las 09:00 horas y cierre el 30/09/2025 a las 14:00 horas

Órgano convocante: GALICIA – INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE)

Ámbito: Galicia

Para qué es la ayuda

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y circulante de explotación.

Quién puede pedirla

Las PYMEs (cualquiera que sea su forma jurídica) y agrupaciones de estas, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actuaciones subvencionables y líneas

La firma de préstamos a largo plazo formalizados con entidades de crédito y avalados por sociedades de garantía recíproca, para financiar inversiones productivas y las inversiones en circulante.

Importe de los préstamos: Entre 3.000 € y 1.000.000 €.

Plazo de amortización: Entre 3 y 15 años, pudiendo llegar hasta 2 años el período de carencia de devolución de capital. El re-aval cubrirá como máximo 7 años de vida de la operación.

Tipo de interés: Fijo igual al último IRS (Interest Rate Swap) publicado + 1,80%; O bien variable según la evolución del Euribor a 6 meses + 1,80%.

Coste del aval: Máximo 1,25% anual.

Comisiones de apertura: Máximo del 0,60% para el banco y máximo de 0,50% para la sociedad de garantía recíproca avalista.

Aportación al capital de la sociedad de aval: La sociedad de garantía recíproca avalista podrá solicitar que la empresa prestataria aporte hasta un 4% del importe del préstamo, al capital de la entidad. Dicha aportación será reembolsable al final de la vida del préstamo.

Qué gastos o inversiones me cubre

Los préstamos han de destinarse a los siguientes fines:

  1. Al menos el 40% se destinará a inversiones productivas y / o capital circulante o corriente. También el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR.
  2. Se puede destinar un máximo del 60% a cancelar deudas financieras no avaladas por la sociedad de garantía recíproca que avala la nueva operación.
  3. También se pueden destinar, incluso el 100%, a cancelar deudas que sí estén avaladas por la sociedad de garantía recíproca que avala la nueva operación.

¿Qué se entiende por inversión productiva?

La adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas, y las inversiones financieras.

b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.

¿Qué se entiende por capital corriente?

Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad. Se excluye del capital corriente la construcción de edificaciones por parte de empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria.

Otras condiciones

Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

En qué consiste la ayuda

El IGAPE podrá avalar un importe equivalente a 1,80 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos, sin que pueda superar el importe total de intereses girados por la entidad financiera, para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

El IGAPE podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, sin que el importe resultante pueda exceder del monto total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación.

El IGAPE también podrá re avalar hasta el 25 % del riesgo asumido por la sociedad de garantía recíproca como avalista.

Algo más que debes saber…

En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de fin de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la Extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respecto a la concesión de la operación financiera.

Esta ayuda es en concurrencia no competitiva por lo que la prelación de solicitudes se producirá por orden temporal de entrada de solicitudes completas. No existen criterios técnicos o económicos para ordenarlas.

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