Proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación 2025

Apoyar proyectos que contribuyan a la lucha contra la despoblación, promoviendo iniciativas que sean innovadoras y que aporten valor al territorio donde se implementan, así como mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la provisión de servicios y la generación de actividad económica
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

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Plazo de presentación: Apertura el 05/12/2025 y cierre el 20/01/2026

Órgano convocante: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Ámbito: España

 

Para qué es la ayuda

El objetivo de la subvención es apoyar proyectos que contribuyan a la lucha contra la despoblación, promoviendo iniciativas que sean innovadoras y que aporten valor al territorio donde se implementan, así como mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la provisión de servicios y la generación de actividad económica. La evaluación de las solicitudes se basa en criterios que analizan la calidad de la propuesta, su carácter innovador, el impacto en la despoblación, la igualdad de género, el impacto social y medioambiental, la viabilidad económica y la capacidad de replicabilidad y difusión de los resultados.

Quién puede pedirla

1. Pequeñas y medianas empresas (PYME) que:
– Tengan la consideración de pequeña o mediana empresa o microempresa según el Reglamento (UE) n.o 651/2014.
– Estén legalmente constituidas e inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de un año.

2. Personas en situación de autoempleo que:
– Estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. Entidades de la economía social que:
– Cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Además, todos los beneficiarios deben tener domicilio fiscal en territorio español y no ser considerados empresas en crisis según el Reglamento (UE) n.o 651/2014.

Que inversiones se financian.

Proyectos empresariales que tengan estas finalidades:

1. Proyectos dirigidos a mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios ofertados en la zona.
2. Apoyo al emprendimiento y construcción de ecosistemas rurales innovadores.
3. Cultura, ocio y deporte.
4. Servicios sociales, salud y economía de los cuidados.
5. Transporte y movilidad.
6. Vivienda.
7. Fomento del asociacionismo, creación de redes de cooperación y apoyo mutuo.
8. Proyectos que contribuyan a la lucha contra la despoblación y a la reparación de impactos en zonas afectadas por incendios y otras catástrofes naturales.

Gastos y actuaciones subvencionables:

  • Gastos de personal.
  • Bienes y servicios de uso corriente.
  • Inversiones.
  • Gastos indirectos: como máximo el 10% de los gastos directos subvencionables.

Ubicación de los proyectos

La localización posible de los proyectos deberá ser en:
a. Municipios de menos de 5.000 habitantes.
b. Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes con densidad inferior a 100 hab/km², si el proyecto se realiza en núcleos de menos de 5.000 habitantes.
c. Áreas funcionales no urbanas de menos de 15.000 habitantes, integradas por municipios de menos de 5.000 (uno puede superarlo si es cabecera).
Se permite realizar actividades de coordinación, comunicación o formación en municipios de hasta 30.000 habitantes.

Plazos de ejecución de la ayuda

El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados será el 31 de marzo de 2028.

En qué consiste la ayuda

La cuantía individual de las ayudas es la siguiente:

Un máximo del 70% del gastos subvencionable con un importe mínimo de 25.000 € y un máximo de 200.000 €.

La subvencionabilidad y el importe concreto de la subvención se decidirá en función de la puntuación que alcance cada proyecto según los criterios establecidos en el apartado 10º de las bases.
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