Avales de SAECA sector agroalimentario y pesquero

Estas ayudas tratan de facilitar el acceso a la financiación de titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero, de industrias agroalimentarias, de cooperativas agroalimentarias y de otros operadores del sector agroalimentario, además de flexibilizar las condiciones a los beneficiarios de los préstamos establecidos en el marco de las ayudas a la financiación del sector agrario
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

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Plazo de presentación: Apertura el 30/11/2023 y cierre el 15/09/2024

Órgano convocante: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Ámbito: España

Presupuesto de la ayuda: 7.593.656,36 €

Para qué es la ayuda

a) Facilitar el acceso a la financiación de titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero, de industrias agroalimentarias, de cooperativas agroalimentarias y de otros operadores del sector agroalimentario.
b) Flexibilizar las condiciones y los beneficiarios de los préstamos establecidos en el marco de las ayudas a la financiación del sector agrario.

Quién puede pedirla

a) Los titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Las PYMES encuadradas en las divisiones C10 y C11 del CNAE 2009, que suscriban avales con SAECA
en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

c) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 del CNAE 2009, que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.

e) Las entidades asociativas pesqueras.

En qué consiste la ayuda

La ayuda consistirá en la bonificación del 12 % del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022”, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No obstante, se bonificará el 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022”, con una cuantía máxima de 15.000 € de subvenciones acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, a los siguientes beneficiarios:
– Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
– Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 del CNAE.
– Cooperativas agroalimentarias.

No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €.
– Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €.

Los plazos de amortización y carencia podrán ser los siguientes:
– Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
– Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad)
– 2 años sin carencia de principal.
– 2 años con 1 año de carencia de principal.
– 3 años sin carencia de principal.
– 3 años con 1 año de carencia de principal.
– 4 años sin carencia de principal.
– 4 años con 1 año de carencia de principal.
– 5 años sin carencia de principal.
– 5 años con 1 año de carencia de principal.
– 6 años sin carencia de principal.
– 6 años con 1 año de carencia de principal.
– 7 años sin carencia de principal.
– 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 8 años sin carencia de principal.
– 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 9 años sin carencia de principal.
– 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.
– 10 años sin carencia de principal.
– 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
– 12 años sin carencia de principal.
– 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.
– 15 años sin carencia de principal.
– 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

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