Declaración de la renta 2022

Todo lo relativo a la campaña del IRPF de 2022. Respuestas a las dudas habituales, consejos de experto y novedades.
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

¿Cuánto queda para que finalice el plazo para hacer la declaración?

Días
El plazo para hacer la declaración de la renta de 2022 finalizó. Consúltenos consecuencias y alternativas

Siempre están obligados a declarar:

  1. Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones o reducciones y deseen ejercitar tal derecho:
    • La deducción por adquisición de vivienda por quienes aplican el régimen transitorio.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Quienes realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción de la base del Impuesto.
  2. Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por
    • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
    • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2020.
    • Deducción por maternidad.
    • Deducciones por descendientes o ascendientes discapacitados o por familia numerosa.
  3. Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  4. Los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

  1. Primer caso:
    • Rendimientos del trabajo.
      • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes.
        • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y siguientes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 €.
        • Cuando lo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
      • El límite será de 14.000 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
        • que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1500 €.
        • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
        • que el pagador no tenga obligación de retener.
        • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600€.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€.
  1. Segundo caso:

Cuando sólo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

Situación personal.

  • Variaciones en su situación familiar respecto al último ejercicio presentado (estado civil, hijos, ascendientes con los que conviva, domicilio, invalidez incluyendo certificado, jubilación, baja laboral, despido, etc.).
  • Indicación de las fechas exactas de los nacimientos de los anteriores.
  • Indica cuenta bancaria para devoluciones o pago, si deseas pagar en dos plazos, domiciliar el pago o renunciar a la devolución, y si se opta por compensación entre cónyuges, si procediera.
  • Indica si deseas hacer la asignación a la Iglesia Católica, a otros fines sociales, a ambos o a ninguno.

Rendimientos del Trabajo Personal.

  • Certificados de haberes percibidos por sueldos, prestaciones, pensiones, cursos y conferencias, becas privadas, etc., con indicación de las cantidades deducidas por Seguridad Social, Mutualidades, derechos pasivos, colegios de huérfanos y retenciones a cuenta practicadas. No olvides las cuotas pagadas a sindicatos o a Colegios Profesionales y los gastos por litigios con el empresario contratante en casos de impago.
  • Indica si has percibido retribuciones en especie (utilización gratuita de vivienda, coche, cheque transporte, préstamo a bajo interés, etc.).
  • Indica si es el caso, que parte de las retribuciones del trabajo y de qué forma se han percibido en concepto de compensación de gastos (dietas) para ver si quedan exoneradas de gravamen.
  • Indica si los rendimientos se percibieron de forma notoriamente irregular en el tiempo o si el derecho a su percepción se generó en más de dos años. Existen reducciones para estos rendimientos.

Rendimientos procedentes de Inmuebles.

  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y escrituras de adquisición con indicación del coeficiente de propiedad y coste de adquisición; si es vivienda habitual, arrendada, cedida o desocupada y, de ser arrendada, resumen de alquileres cobrados y gastos (intereses pagados de su financiación, servicios personales del inmueble, gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro, conservación y reparación, seguros, suministros) y certificados de retenciones si el inquilino debió retener.
  • Recibos de Contribución Rústica, con indicación del coeficiente de propiedad y, de ser arrendadas, resumen de ingresos y gastos.
  • En el caso de venta, adquisición o donación de alguna de las citadas propiedades aportar escrituras o en su defecto, indicar fechas e importes de la compra y de la venta, además de los gastos aparejados.
  • Indica si los rendimientos se percibieron de forma notoriamente irregular en el tiempo o si el derecho a su percepción se generó en más de dos años. Existen reducciones para estos rendimientos.

Rendimientos del capital mobiliario.

  • Certificación Bancaria del saldo a 31 de diciembre con indicación de los intereses percibidos y retenciones soportadas en las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo y depósitos.
  • Relación, a 31 de diciembre, de valores mobiliarios cotizados en Bolsa, con indicación de los dividendos percibidos y retención a cuenta. (acciones, bonos, etc.).
  • Relación, a 31 de diciembre, de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa, indicando el valor nominal, valor teórico, número de acciones y, de haber percibido dividendos. indicar el importe y retención a cuenta.
  • Relación, a 31 de diciembre, de otros activos financieros, como fondos de inversión y seguros de vida, con indicación, si procede, del rendimiento percibido, retención soportada y fecha de vencimiento, así como estado de posición.
  • Certificación o “estado de posición” de fondos de inversión”.
  • Relación de compras y suscripciones, con indicación de fecha e importe de la operación.
  • Relación de ventas, con indicación de fecha e importe de la enajenación.
  • De los valores vendidos en el ejercicio, indicar fecha y precio de compra.
  • Detalle de gastos de administración y custodia de los anteriores valores.
  • Todos estos datos te los suministrarán en la entidad bancaria depositaria de tales inversiones.

Actividades económicas

  • Si no llevamos ya nosotros su gestión habitual, relación de los ingresos y gastos obrantes en los libros obligatorios para las diferentes actividades empresariales, agrarias o profesionales realizadas, además de pagos fraccionados y certificados de retenciones soportadas. Si se ha facturado a un único cliente. Inversiones efectuadas en elementos afectos a la actividad empresarial.

Inversiones realizadas durante el 2022.

  • Documentación acreditativa de pagos efectuados por:
  • Adquisición o rehabilitación de vivienda (facturas o recibos de compra de vivienda, certificado de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda) siempre que se hubiera realizado antes de 2013.
  • Fondos y Planes de Pensiones (certificación expedida por la entidad).
  • Inversiones afectas a actividades empresariales, profesionales o agrícolas, incluso por creación de empleo (las facturas).
  • Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
  • Adquisición o conservación de Bienes de Interés Cultural.
  • Arrendamiento de la vivienda habitual, conexión a Internet.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética realizadas en viviendas.

Donativos.

  • Documentación acreditativa de donativos efectuados al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Universidades públicas. A la Cruz Roja Española, a la Iglesia Católica, y ONG legalmente reconocidas. A las Fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  1. Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2022.
  2. Debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 14.000€ si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
  3. Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.
  4. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
  5. Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.
  6. Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
  7. Si en 2022 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2022, sin sanciones ni recargos.
  8. Si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.
  9. El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).
  10. Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
  11. Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.
  12. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
  13. Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
  14. Si ha transmitido algún activo en 2022 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.
  15. Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
  16. Si en 2022 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.
  17. Si ha transmitido una empresa en 2022, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.
  18. Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Tribunal Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Si en 2021 percibió estos intereses y no los declaró, no tiene que presentar complementaria (principio de confianza legítima). Si en 2022 percibió estos intereses, tiene que declararlo ahora.
  19. Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
  20. A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2022 desaparece esta forma de compensación, de manera que los excesos de los ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial– podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado –10.000€, considerando la suma de las cuantías de 1.500€ y 8.500€–.
  21. Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.
  22. Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
  23. Si usted es madre y, a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores.
  24. Recuerde que, si posee monedas virtuales, debe declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  25. No deje de revisar las posibles deducciones que su comunidad autónoma haya publicado.

Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

La reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, como es sabido, no puede superar la menor de dos cantidades: el 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, o un límite absoluto. La novedad consiste en que se rebaja este límite absoluto de 2.000 a 1.500€ de aportación máxima.

Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social -no se aplica cuando las aportaciones del empresario se realizan por acuerdo con el trabajador-. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no
supere a la del empleador.

Régimen de estimación objetiva

Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar este régimen especial. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000€.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000€.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000€.

Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

Se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.

Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

El régimen de diferimiento se aplicará a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas.

Deducción por rentas obtenidas por residentes en la isla de La Palma

Extensión de la deducción del 60 por 100 de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en la isla de La Palma durante los ejercicios 2022 y 2023, pero solo para residentes en la Isla, no para no residentes con actividades allí.

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