Inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

Apoyo a los proyectos que busquen avanzar en la cadena de valor de los productos agroalimentarios, transformándolos y comercializándolos, más allá de su simple producción primaria.
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Paco Hernández

Economista ADE asesor fiscal.

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Plazo de presentación: Apertura el 06/01/2024 y cierre el 31/01/2024

Órgano convocante: GALICIA – CONSELLERIA DE MEDIO RURAL

Ámbito: Galicia

Presupuesto de la ayuda: 4.500.000 €

Para qué es la ayuda

Financiar las inversiones en instalaciones dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Quién puede pedirla

Cualquier empresa.

Qué gastos me cubre.

Con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios o no agrarios.

La inversión mínima es de 60.000 €.

Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

En qué consiste la ayuda

  1. Una ayuda a fondo perdido del 50 % si el producto final que se obtiene de los procesos de transformación y/o comercialización es agrario, independientemente del tamaño de la empresa.
  2. Si el producto final no es agrario, la ayuda anterior será del 35% para microempresas, del 25% para medianas empresas y del 15% para grandes empresas.

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